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El Gobierno ha aprobado la regularización extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. Te contamos todos los detalles y resolvemos las principales dudas sobre el proceso.
Toda la información recogida aquí es de La Revista de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto de regularización se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿A quién va dirigida esta medida?
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
- Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué requisitos se pedirán?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
- Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?
Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril.

¿Cómo hacerlo online?
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cómo funciona la vía presencial?
La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes.
- Ciertas oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social: habrá al menos una oficina habilitada en cada provincia con horario de atención de lunes a viernes de 16 a 19 horas.
- Ciertas oficinas de Correos: habrá al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, y tendrán un horario de atención de 8.30 a 17.30 horas.
- Ciertas oficinas de Extranjería (OEX): habrá oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16 a 19 horas.
¿Cómo puedo solicitar cita previa?
- En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no dispones de sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también puedes solicitar a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para ti.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español.
La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del 16 de abril. La atención presencial en oficinas se proporcionará a partir del 20 de abril.
El sistema de citas se ha dimensionado para dar respuesta a las necesidades de los beneficiarios, y se abrirán citas de manera progresiva para facilitar así una gestión ordenada y fluida. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

¿Qué documentación debo presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional…
Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar UNO de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Éste debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

Sobre el certificado de vulnerabilidad
No todas las personas que opten a la regularización tienen que presentar el certificado de vulnerabilidad. Lee con atención toda la información.
NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.
Si no es tu caso, además de cumplir los requisitos basicos, deberás aportar documentación que demuestre que te encuentras en alguna de estas circunstancias:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- O encontrarte en situación de vulnerabilidad. Es solo bajo esta circunstancia, y cuando no puedas acreditar las anteriores cuando necesitarás entregar el certificado de vulnerabilidad, que encontrarás en el apartado de «Documentos de Interés» de la web de regularización.
Éste debe estar sellado por las entidades competentes en materia de asistencia social (entidades u organizaciones sindicales inscritas en el RECEX o servicios sociales).
No olvides que es gratuito y nadie podrá cobrarte por expedirlo.
Cómo obtener el certificado de vulnerabilidad en Sevilla
Entidades colaboradoras (RECEX): ONGs y sindicatos inscritos en este registro pueden tramitar el certificado. El listado de entidades autorizadas se encuentra en el siguiente botón.
- Formulario web: El certificado puede ser emitido y sellado por las entidades mencionadas y, en algunos casos, se puede descargar o completar un modelo oficial desde la web de la Regularización.
- Servicios Sociales Comunitarios (Ayuntamiento de Sevilla): Es la vía principal. Se debe contactar con los Servicios Sociales del municipio de residencia en Sevilla para solicitar cita con un trabajador/a social, quien evaluará la situación personal, económica y habitacional.
Entidades colaboradoras (RECEX) de Extranjería
La presentación de solicitud la puedes hacer tú mismo, si bien puedes contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados.
Por una parte, los beneficiarios pueden contar con asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
En paralelo, el Ministerio ha puesto en marcha el Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y también pueden actuar en calidad de representantes.
Este listado de Entidades Colaboradoras de Extranjería es el mismo que se puede consultar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Qué entidades colaboradoras están en Sevilla
| Entidad | Página web | Teléfono | Correo |
|---|---|---|---|
| Sevilla Acoge | sevillaacoge.org | 954 90 29 60 954 90 29 60 |
comunicacion@sevillaacoge.org |
| Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes | asociacionmarroqui.com | 615 71 45 54 854 69 49 05 |
asociacionmarroqui.sevilla@gmail.com |
| Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía | apdha.org | 954 53 79 65 | sevilla@apdha.org |
| Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) | cear.es | 954 619 164 | — |
| Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad | mpdl.org | 954 222 134 | sevilla@mpdl.org |
| Oficinas de Derechos Sociales de Sevilla | ods-sevilla.com | 658 647 98 | ods.sevilla.ods@gmail.com |
¿Dónde están las oficinas de Servicios Sociales en Sevilla?
| Centro | Dirección | Teléfono | Tipo |
|---|---|---|---|
| Hogar Virgen de los Reyes | C. Fray Isidoro de Sevilla, 1 | 955 47 22 22 | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales Comunitarios Los Carteros | C. Parque Sierra de Castril | 955 47 16 70 | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales Comunitarios Casco Antiguo | C. Arrayán, 1 | 955 47 21 70 | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales San Pablo | Pedro Romero (San Ignacio de Loyola) | — | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales «Nervión» | C. Santo Domingo de la Calzada, 14 | 665 17 80 49 | Centro comunitario |
| Centro de Servicios Sociales Comunitarios Sevilla Este | Av. de las Ciencias, 43B | 955 47 16 00 | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales Polígono Sur | Av. de la Paz | 955 47 34 60 | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales Comunitarios Tres Barrios-Amate | Plaza Dr. Andreu Urra | 955 47 14 60 | Delegación de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales Comunitarios «Norte» | C. Parque Sierra de Castril | 955 47 16 70 | Organización de Servicios Sociales |
| Centro de Servicios Sociales Cerro – Su Eminencia | C. Tarragona, 3 | 955 47 25 55 | Delegación de Servicios Sociales |
| Unidad de Trabajo Social San Jerónimo | C/ Mejillón, 65 | 955 47 05 54 | Delegación de Servicios Sociales |
¿Cómo se pondrán en contacto contigo?
La comunicación con el potencial beneficiario se realizará, de forma preferente, por la vía por la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud.
Si gestionas tu solicitud a través de un representante, será a éste de forma preferente a quién le lleguen las posteriores notificaciones de estado de tu solicitud.
¿Con este permiso se puede trabajar?
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.
El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.
Con el inicio del prodecimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria.
La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿Este permiso es válido para la Unión Europea?
El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.
Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
¿A quién no está dirigido este procedimiento?
El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo.
El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria.
De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos.
¿Y si he pedido un arraigo?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional.
La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.
Información oficial
Además de la información actualizada compartida en los canales oficiales y las redes sociales se ha habilitado una página web específica con toda la información relativa al proceso.
La URL será la siguiente: inclusion.gob.es/regularización
En esta web encontrarás información sobre las entidades que son parte del Registro de Colaboradores de Extranjería, acceso al servicio de cita previa y a la vía telemática de solicitudes (a partir del día 16 de abril), además de otros contenidos divulgativos e información que se irán actualizando de manera constante.
¿Dónde puedo contactar?
A partir del día 16 de abril de 2026, para dudas respecto al proceso se habilita el teléfono 060, también habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
Además, en la mencionada página web se encontrarán recursos destinados a la resolución de dudas y atención ciudadana.
¿Y una vez recibida la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución.
La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Consulta aquí toda la información.
MZC Sevilla también colabora el proceso de regularización extraordinaria
La asesoría jurídica de Mujeres en Zona de Conflicto (MZC) en Sevilla presta asesoramiento y acompañamiento social a mujeres víctimas de trata, explotación sexual, explotación laboral doméstica y mujeres en contextos de prostitución. En el marco del proceso de regularización extraordinaria iniciado en abril de 2026, su intervención abarca la orientación documental, el apoyo en la preparación de expedientes y el acompañamiento en la solicitud de cita previa ante la administración competente.
MZC no emite informes de vulnerabilidad, no ejerce representación jurídica ni presenta expedientes en nombre de las personas interesadas. El acceso al servicio está actualmente condicionado a la disponibilidad del equipo, dado el volumen elevado de casos en gestión. Cada solicitud se valora de forma individual.
MZC — Mujeres en Zona de Conflicto


