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Convocatoria de subvenciones – Promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Actuaciones/Actividades que promuevan acciones de incidencia política y social para el impulso de políticas públicas y planificación estratégica alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

b) Actuaciones que promuevan la generación e implementación de proyectos pilotos y de buenas prácticas que favorezcan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como de las prioridades de actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

c) Proyectos situados en el marco de la innovación social y la I+D+i que planteen nuevas metodologías, escenarios y enfoques para avanzar en el cumplimiento de la implementación de la Agenda 2030 y que tengan como eje vertebrador la investigación y el conocimiento.

d) Proyectos y actividades que promuevan el trabajo en red y a la generación de alianzas multiactor inclusivas, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, sobre una visión centrada en las personas y el planeta, que tengan como objetivo fortalecer y acelerar la implementación de la Agenda 2030.

e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que generen conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la Agenda 2030.

Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones, fundaciones especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Todas estas entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro. Además, sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, que promuevan el bienestar colectivo.

Plazo de presentación.

Desde el 21/05/2026 hasta las 23:59 del 22/06/2026.

Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando aisladamente o en conjunto no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente. Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en las convocatorias correspondientes.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.

b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.

Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.

4.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

5.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.

6.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

7.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un diez por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Presupuesto.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.299.970,22 euros que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:

  • 6.950.000,00 euros para proyectos con una cuantía solicitada superior a 60.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
  • 1.349.970,22 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros

Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición Segunda, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.000.000 euros.
En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.

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