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Convocatoria subvenciones Implementación de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Convocatoria de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, para la implementación de la Agenda 2030 en las Entidades Locales. En el ejercicio de esta competencia se hace necesario impulsar la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales. Por ello, esta convocatoria tiene por objeto iniciar de oficio el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a acciones a ser
realizadas por entidades locales que promuevan la elaboración de planes de implementación y proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030; la realización de actuaciones que respondan a las prioridades de planes estratégicos alineados con la Agenda 2030; la realización proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030; así como, la realización de iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030.

Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación
de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una
respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la
ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de
capacidades.
e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local Requisitos de las entidades beneficiarias.

Requisitos de las entidades beneficiarias.

  1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el
    artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A este
    respecto, tienen la consideración de entidades locales territoriales las siguientes entidades:
    a) El Municipio
    b) La Provincia
    c) La Isla en los archipiélagos balear y canario
    d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las
    Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de
    Autonomía.
    e) Las Áreas Metropolitanas
    f) Las Mancomunidades de Municipios
  2. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de
    entidades locales mencionadas en el número precedente que estén constituidas conforme al
    artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan
    los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/2022, de 23
    de junio.

En particular, las agrupaciones de entidades locales deberán cumplir con las siguientes reglas:
a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en la disposición 2.1, de la misma o de diferente comunidad autónoma.
b) Cada entidad participante deberá adoptar un acuerdo en el que se autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a aquélla;
c) Todas entidades participantes de la agrupación deberán suscribir un “Acuerdo de agrupación”, donde se identifique al representante o apoderado único y a todas las entidades ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y actividades que ejecutan cada entidad ejecutante participante de la agrupación.

Entidad colaboradora para la gestión de subvenciones.

Para la gestión de estas subvenciones se designará a la Federación Española de Municipios y Provincias FEMP como entidad colaboradora y en los términos y condiciones regulados en el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales suscrito en fecha 24 de junio de 2026, y en todo caso mientras el citado Convenio mantenga su vigencia.

Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas

La aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de 5.977.299,28 €, que se distribuirán en los siguientes tramos:

a) Tramo 1: 1.770.000,00 € para proyectos presentados por las entidades que cuenten con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, o agrupaciones de la disposición segunda.2 cuya suma total de población no supere los 10.000 habitantes.
b) Tramo 2: 2.950.000,00 € para proyectos presentados por las entidades que cuenten con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes o agrupaciones de la disposición segunda.2 en las que la suma total de población no supere los 150.000 habitantes.
c) Tramo 3: 1.257.299,28 € para proyectos presentados por entidades o agrupaciones que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b)

Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes: 10 de julio de 2026 al 10 de agosto de 2026.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 , todos ellos firmados con certificado de representante de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud o cuente con poder bastante.

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