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Convocatoria de subvenciones para ONGD 2026 de la Diputación de Sevilla

La Diputación de Sevilla ha aprobado las Bases Reguladoras Específicas y la Convocatoria para la concesión de ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales (ONGD) para 2026, ascendiendo su presupuesto a 1.144.850,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

  • Capítulo – 4 con 641.116,00€
  • Capítulo – 7 con 503.734,00€

IMPORTANTE: En la presente convocatoria, cada ONGD podrá presentar únicamente un proyecto. En esta convocatoria no hay modalidad de inventariables o no inventariables, se financiarán los proyectos según la puntuación en la valoración.

Prioridades

Prioridades geográficas:

  • Los países de Iberoamérica.
  • Los países árabes del Norte de África y de Oriente Medio.
  • Los países del África Subsahariana.

Dentro de estas áreas geográficas, son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Prioridades sectoriales:

  • Los servicios sociales básicos: educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria.
  • El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.
  • El respeto de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas y minorías).
  • La formación y la capacitación de recursos humanos.
  • La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, así como el desarrollo de la base productiva, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social y todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos.
  • La protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
  • La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno.
  • El fomento de la ordenación física, territorial y urbanística, incluyendo la política de suelo y vivienda, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte público.
  • La educación y la sensibilización de la población de la provincia en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • La promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la provincia de Sevilla.
  • El fomento de una mayor implicación en las tareas de Cooperación para el Desarrollo de los diversos agentes de la cooperación de la provincia de Sevilla.
  • El fomento de la investigación y la formación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la Cooperación para el Desarrollo.

Prioridades horizontales:

  • Lucha contra la pobreza.
  • Promoción de la igualdad entre géneros.

Documentación necesaria y forma de presentación.

Las entidades deberán presentar la solicitud y la documentación por registro electrónico, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla.

Deberán incluir, junto a la solicitud:

  • Instancia-formulario, dirigida al señor Presidente de la Diputación provincial de Sevilla, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad (Anexos I y II).
  • Autorización suscrita por la persona que ostente la representación legal de la ONGD para la obtención de información tributaria y con la seguridad social por parte de la Diputación de Sevilla.
  • Certificado expedido por el Secretario de la organización acreditando la composición actual de la Junta Directiva o Patronato de esta.
  • Copia del DNI o del NIE (Número de Identificación de extranjeros) en vigor de la persona que formule la solicitud como representante legal de la entidad.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la ONGD.
  • Estatutos de la organización en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como tener como fines institucionales expresos, según sus estatutos, la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo o el fomento de la solidaridad entre los pueblos a fin de mejorar las condiciones de vida de su población en general
  • Certificado de inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en el que deberá constar expresamente la antigüedad de esta y la apertura de la Delegación de Sevilla, en caso de que no figure en los estatutos.
  • Declaración del representante legal que indique la ausencia de cambios en los estatutos presentados con anterioridad. Si se ha producido alguna modificación, se deberá indicar la fecha de la última modificación, debiendo presentarse los Estatutos acompañados con la inscripción de registro.
  • Declaración responsable de no hallarse el representante legal o la entidad en algunos de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Memoria de actividades de la entidad o, en su caso, informe de actividades correspondiente al año anterior de la presentación del presente proyecto. En dicha memoria deberá incluirse información sobre los proyectos desarrollados, fuentes de financiación, cuentas anuales, número de socios, nombre de los directivos, organigrama, sedes y relación del personal laboral si lo hubiere. La entidad deberá aportar además información específica sobre los extremos anteriormente indicados referidos a la Diputación de Sevilla.
  • Certificado del representante legal de la entidad comprometiéndose a aportar, directamente o con financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención que se obtenga de la Diputación de Sevilla de Sevilla.
  • Declaración responsable del representante legal, de que las actuaciones a financiar por la Diputación de Sevilla no han comenzado a ejecutarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Declaración del responsable de la contraparte local en la que se acredite el conocimiento del proyecto presentado a Diputación de Sevilla, así como el compromiso de participar en su desarrollo en los términos establecidos en el mismo.
  • Declaración responsable del representante legal de la contraparte local de que, la entidad que representa, existe legalmente en la actualidad y que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y de aceptación de las presentes bases.

Los documentos deberán estar redactados en castellano. No se considerarán los documentos redactados en otros idiomas, salvo que se aporte su correspondiente traducción validada por el representante legal de la entidad.

IMPORTANTE: lee bien la convocatoria, ya que si has presentado con anterioridad a las Diputación de Sevilla no tienes porque presentar toda la documentación detallada más arriba.

Gastos subvencionables.

GASTOS DIRECTOS

1.TERRENOS O INMUEBLES.
Sólo podrán imputarse a esta partida los gastos relativos al arrendamiento de inmuebles afectos completamente al proyecto a excepción del arrendamiento de la oficina permanente de la contraparte
local.
Para la admisión de terrenos o inmuebles como aporte valorizado será necesario que la ONGD solicitante acredite documentalmente la propiedad de estos e incluya una descripción física, su localización exacta y su valor catastral. En caso de que se valorice el alquiler y no la adquisición deberá aportar contrato de arrendamiento.

2.CONSTRUCCIÓN Y/O REFORMAS DE INMUEBLES.
Se podrán imputar con cargo a esta partida los gastos correspondientes a la mano de obra, dirección de obra, material de construcción, transporte de dicho material, licencias de obras y tasas. Será necesaria la aportación de una copia del presupuesto de la obra.
Para la inclusión de este tipo de gastos será necesario especificar el régimen de propiedad y la titularidad de esta, aportándose documentación probatoria suficiente.
Los inmuebles que se construyan o reformen con financiación de la Diputación de Sevilla deberán quedar formalmente vinculados al proyecto durante un período no inferior a 25 años, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni la contraparte local.

3.EQUIPOS Y SUMINISTROS.
Se incluyen en esta partida los gastos por adquisición y/o arrendamiento de maquinaria, herramientas, mobiliario, vehículos, materiales didácticos, equipos informáticos, material sanitario, utillaje e insumos directamente relacionados con el proyecto. Deberá adjuntarse presupuesto o factura proforma de los equipos.

4.PERSONAL.

a.PERSONAL LOCAL.
Se incluyen los gastos correspondientes a salarios y seguros sociales del personal de la ONGD española o de la contraparte local sometido a la legislación del país donde se desarrolle el proyecto. Se presentará documento en que se constate el salario medio del país para este tipo de contrato.
No se podrán incluir los gastos laborales o de prestación de servicios de las personas que realicen la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto ya que éstos se incluyen en el apartado de costes
indirectos.

b.PERSONAL EXPATRIADO.
Gastos correspondientes a salarios y seguros sociales del personal de la ONGD española sometido a la legislación española y que participe activamente en el desarrollo del proyecto, prestando sus servicios en
el país de ejecución. La ONGD debe, en la medida de lo posible, hacer uso de los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado es aceptable si la ONGD justifica su valor añadido, la cualificación profesional del mismo y las funciones a desempeñar y justifique porque no puede utilizar personal local cualificado .

c.PERSONAL EN SEDE – OFICINA DE SEVILLA
Gastos correspondientes a salarios y seguros sociales del personal de la ONGD española sometido a la legislación española, que realizan su trabajo de forma continuada en la sede de la ONGD sita en Sevilla,
participe activamente en el desarrollo del proyecto. Sus tareas deben estar directamente vinculadas a la intervención, proyecto. En caso contrario, solo podrán ser considerados estos como gastos indirectos.
Los gastos de personal en sede – oficina de Sevilla como máximo serán el 15% de la subvención concedida.

5.SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES.
Gastos requeridos, de forma clara e indubitativa, para la intervención y ejecución del proyecto, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones, entre otros.

6.VIAJES, ESTANCIAS Y DIETAS.
Se incluirán los gastos de desplazamientos derivados de las actividades programadas en el proyecto (por ejemplo, dietas para asistir a cursos, desplazamientos de los beneficiarios, viajes del personal local y expatriado y otros debidamente justificados).
Se imputarán en esta partida los gastos menores de locomoción y manutención (recibos de taxis, billetes de autobús, facturas de restaurantes y otros debidamente justificados).
No se incluirán los gastos de desplazamiento de las personas vinculadas a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto que se incluirán como gastos indirectos.
El gasto total financiado por la Diputación provincial de Sevilla en estos conceptos no podrá ser superior al 20% de la subvención concedida por la Institución.

7.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
Se entenderán como gastos de funcionamiento los vinculados al desarrollo directo del proyecto que no se puedan incluir en otro concepto, así como los gastos bancarios de las transferencias monetarias derivadas del proyecto.

8.IMPREVISTOS.
Se podrá incluir en concepto de imprevistos una cantidad inferior al 1% del presupuesto destinado a costes directos.

B. GASTOS INDIRECTOS
No podrán superar el 5 % de la subvención concedida.

Sobre las Valorizaciones:

Se aceptarán valorizaciones únicamente de las aportaciones locales y en los conceptos de adquisición y utilización de terrenos e instalaciones (centros de salud, escuelas, letrinas…), personal local y de viviendas. La justificación de los costes de adquisición o utilización de terrenos e instalaciones se justificará mediante la
presentación en Anexo de la correspondiente tasación, escritura, valor de mercado, etc. Los gastos de personal local se justificarán con el contrato de trabajo y nóminas firmadas por el trabajador, contrato de
arrendamiento, facturas o recibos, según proceda.

Sobre la utilización de recibos o documentación justificativa equivalente:

De manera excepcional, siempre que no pudiera justificarse con otro medio de valor probatorio y así se reconozca por las normas de aplicación del país donde se ejecuta la actividad, los gastos podrán ser justificados mediante la utilización de recibos o documentación justificativa equivalente. La utilización de este medio requerirá la autorización previa por parte de la Diputación provincial.

Financiación

  • La cantidad destinada a financiar esta Convocatoria asciende a un total de 1.144.850,00€.
  • Subvenciones de un máximo de 40.000,00 € a fondo perdido hasta un máximo del 80 % del coste total del proyecto,
  • La concesión de una subvención de la Diputación de Sevilla para un proyecto específico es compatible con las obtenidas de cualquier otro tipo de Institución Pública o Privada, aunque los recursos obtenidos no podrán superar el total del proyecto.
  • Como se establece en la cláusula NOVENA de las Bases Reguladoras específicas y Convocatoria, los gastos relacionados con la auditoría podrán ser financiados al 100% por la Diputación provincial, con el límite máximo de 2.000,00€, debiendo estar presupuestados con la solicitud de la ayuda. Los gastos presupuestados y no ejecutados para financiar la auditoría no podrán ser reinvertidos en el proyecto.

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