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Convocatoria de subvenciones para entidades locales, mancomunidades y consorcios de la Diputación de Sevilla.

La Diputación de Sevilla ha publicado las Bases Reguladoras específicas y la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a Entidades Locales, Mancomunidades y Consorcios de la provincia para 2026, ascendiendo su presupuesto a 430.600,00€.

Los créditos no comprometidos podrán ser destinados a otros proyectos con el mismo fin a través de subvenciones directas y de emergencia en los términos previstos en el artículo 36 y 37 del Reglamento por el que se regulan las actividades y se establecen las normas en materia de distribución de fondos destinados a proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en la Diputación provincial de Sevilla.

Convocatoria de subvenciones para entidades locales, mancomunidades y consorcios de la Diputación de Sevilla.
Convocatoria de subvenciones para entidades locales, mancomunidades y consorcios de la Diputación de Sevilla.

La contribución de la Diputación de Sevilla se determina expresamente como un porcentaje del coste total del proyecto, y se materializará con carácter general mediante subvenciones de un máximo de 40.000,00 € a fondo perdido hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, artículo 16 del Reglamento en materia de distribución de fondos destinados a proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en la Diputación de Provincial de Sevilla.

La concesión de una subvención de la Diputación de Sevilla para un proyecto específico es compatible con las obtenidas de cualquier otro tipo de Institución Pública o Privada, aunque los recursos obtenidos no podrán superar el total del proyecto.

Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuye para la ejecución de la acción a subvencionar, y que son susceptibles de valoración.

Gastos subvencionables.

A. GASTOS DIRECTOS .
Aquellos que son propios del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos. Habrán de estar comprendidos en las siguientes partidas presupuestarias:


1. TERRENOS O INMUEBLES.
Sólo podrán imputarse a esta partida los gastos relativos al arrendamiento de inmuebles afectos completamente al proyecto a excepción del arrendamiento de la oficina permanente de la contraparte local.
Para la admisión de terrenos o inmuebles como aporte valorizado será necesario que la Entidad Local, Mancomunidad o Consorcio solicitante, o contraparte local o ONGD colaboradora, acredite documentalmente la propiedad de los mismos e incluya una descripción física, su localización exacta y su valor catastral. En caso de que se valorice el alquiler y no la adquisición deberá aportar contrato de
arrendamiento.


2. CONSTRUCCIÓN Y/O REFORMAS DE INMUEBLES.
Se podrán imputar con cargo a esta partida los gastos correspondientes a la mano de obra, dirección de obra, material de construcción, transporte de dicho material, licencias de obras y tasas. Será necesaria la aportación de una copia del presupuesto de la obra.

3 .EQUIPOS Y SUMINISTROS.
Se incluyen en esta partida los gastos por adquisición y/o arrendamiento de maquinaria, herramientas, mobiliario, vehículos, materiales didácticos, equipos informáticos, material sanitario, utillaje e insumos directamente relacionados con el proyecto. Deberá adjuntarse presupuesto o factura proforma de los equipos.

4.PERSONAL.
a. PERSONAL LOCAL. Se incluyen los gastos correspondientes a salarios y seguros sociales del personal de la ONGD española o de la contraparte local que colabore con la Entidad local, Mancomunidad o Consorcio solicitante sometido a la legislación del país donde se desarrolle el proyecto. NO podrá imputarse personal contratado al efecto o personal de estructura de la Entidad Local, Mancomunidad o Consorcio solicitante. Se presentará documento en que se constate el salario medio del país para este tipo de contrato.

b. PERSONAL EXPATRIADO. Gastos correspondientes a salarios y seguros sociales del personal de la ONGD española colaboradora de la Entidad Local, Mancomunidad o Consorcio sometido a la legislación española y que participe activamente en el desarrollo del proyecto, prestando sus servicios en el país de ejecución.

5. SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES.
Gastos requeridos, de forma clara e indubitativa, para la intervención y ejecución del proyecto, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones, entre otros.

6. VIAJES, ESTANCIAS Y DIETAS.
Se incluirán los gastos de desplazamientos derivados de las actividades programadas en el proyecto (por ejemplo, dietas para asistir a cursos, desplazamientos de los beneficiarios, viajes del personal local y expatriado y otros debidamente justificados). Se imputarán en esta partida los gastos menores de locomoción y manutención (recibos de taxis, billetes de autobús, facturas de restaurantes y otros debidamente justificados). El gasto total financiado por la Diputación provincial de Sevilla en estos conceptos no podrá ser superior al 20% de la subvención concedida por la Institución.

7. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
Se entenderán como gastos de funcionamiento los vinculados al desarrollo directo del proyecto que no se puedan incluir en otro concepto, así como los gastos bancarios de las transferencias monetarias derivadas del proyecto.

8. IMPREVISTOS.
Se podrá incluir en concepto de imprevistos una cantidad inferior al 1% del presupuesto destinado a costes directos.

B. GASTOS INDIRECTOS
Se entenderán como gastos indirectos los gastos corrientes de personal, de los locales, suministros y material de oficina, viajes y desplazamientos derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento, evaluación y actividades de sensibilización del proyecto imputables a la ONGD española o a su contraparte local. No podrán superar el 5 % de la subvención concedida.

Requisitos solicitantes.

  1. Solamente podrán solicitar ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo las Entidades Locales, Mancomunidades y Consorcios de la provincia de Sevilla, para proyectos gestionados por estos o en colaboración con Entidades privadas sin ánimo de lucro (ONGD), con implantación en la provincia o en el ámbito geográfico de la entidad local.
  2. Acreditar disponer de recursos para la aportación en la cofinanciación de un mínimo del 20% del importe del proyecto presentado a la Convocatoria.
  3. En los proyectos gestionados en colaboración con ONGD, éstas deberán acreditar ante la Entidad Local, Mancomunidad o Consorcio solicitante:
  • Tener como fines institucionales la realización de actividades de Cooperación al Desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
  • Haber justificado, cuando proceda, adecuadamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Diputación de Sevilla para el cumplimiento de análogos fines.
  • Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
  • Estar constituida válidamente e inscrita como asociaciones o fundaciones.
  • Tener domicilio social o delegación permanente en la provincia de Sevilla.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y para con la Diputación de Sevilla.

Las ONGD colaboradoras con las Entidades Locales y/o Consorcios solo podrán serlo con dos de las Instituciones solicitantes.

Las ONGD colaboradoras no pueden ser solicitantes en la convocatoria, de la Diputación provincial, para la concesión de ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a ONGD, en este ejercicio.

Presupuesto.

El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a 430.600,00€, correspondiendo la cantidad de 299.020,00€ a los presupuestos que contemplen mayoritariamente gastos no inventariables y la cantidad de 131.580,00€ a los presupuestos con gastos mayoritariamente inventariables.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó 14/08/2026 y finaliza el día 24/09/2026 (30 días hábiles).

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