Área de Barrios y Colectivos de Atención Preferente, Derechos Sociales, Empleo, Familia, Igualdad y Asociaciones del Ayuntamiento de Sevilla
Con fecha 29 de mayo de 2025, ha sido publicado en BOP (página 130) el extracto de la Resolución n.º 3700 de 21 de mayo de 2025 adoptada por el Teniente Alcalde Delegado de Barrios y Colectivos de Atención Preferente, Derechos Sociales, Empleo, Familia, Igualdad y Asociaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobando la Convocatoria pública de convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ejercicio 2025 del Servicio de la Mujer, destinada a Asociaciones y Colectivos sin ánimo de lucro para apoyar la realización de proyectos destinados al colectivo LGTBI.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a la publicación del extracto, finalizando el plazo el 20 de junio de 2025, inclusive.
Monto total de la convocatoria: 200.000 €
Modalidades:
Las solicitudes han de estar encuadradas en alguna de las siguientes Modalidades:
- Modalidad A: Dirigida a apoyar la realización de Proyectos Sociales, a desarrollar en el año 2025, que reconozcan y den visibilidad a la población LGTBI.
- Modalidad B: El objeto de esta modalidad es el desarrollo de Puntos Visibles: dispositivos que ofrecen a la ciudadanía de Sevilla atención, asesoramiento, sensibilización y recursos especializados sobre la diversidad sexual.
Importe subvención
- Para la Modalidad A un total de 80.000 € (máximo 8.000 € por proyecto)
- Para la Modalidad B un total de 120.000 € (máximo 15.000 € por proyecto)
Deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
- Registro Oficial de Entidades: Para las dos modalidades, podrán solicitar subvenciones las Asociaciones y Entidades de la ciudad de Sevilla que figuren inscritas como tales en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla y que tengan recogidos en sus Estatutos los fines y objetivos descritos en la Base Segunda de esta convocatoria (Objeto de la Convocatoria).
- En el caso de que las solicitudes presentadas por las citadas entidades no agotasen la cantidad asignada a esta Modalidad, podrán optar a subvención las entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales (ONG, organizaciones sindicales, entidades de carácter social, etc.), que aun no disponiendo entre sus fines de forma específica el colectivo LGTBI se traten de entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos con la finalidad de la presente Convocatoria.
- Un proyecto por modalidad: Cada Asociación y/o Entidad podrá presentar, como máximo, un proyecto por cada modalidad.
- Asociaciones Federadas: No podrán concurrir simultáneamente a la Modalidad A y B en la misma convocatoria, las Federaciones y entidades que la integren, cuando los objetivos y actividades del proyecto presentado sean coincidentes, aunque el ámbito de actuación sea distinto.


