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Convocatoria subvenciones vía ONGD de la Diputación de Sevilla 2025

Bases específicas y convocatoria para la concesión de ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a organizaciones no gubernamentales (ONGD) para 2025

Mediante la Resolución núm. 5022, de fecha 17 de julio, con el dictamen favorable de la Junta de Gobierno celebrada el 08 de julio de 2025 y del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo del 13 de junio de 2025, se ha aprobado las Bases reguladoras específicas y convocatoria para la concesión de ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vía de desarrollo 2025 dirigidas a ONGD de la Diputación de Sevilla.

Presupuesto

La cantidad destinada a financiar esta Convocatoria asciende a un total de 779.850,00€, con cargo al vigente presupuesto 2025, existiendo consignación en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• 4107.23100/48000: 429.850,00€ – Capítulo 4. Financiará proyectos cuyos gastos mayoritarios sean en material no inventariable: material fungible educativo, sanitario, divulgativo, alimentación, gastos en desplazamientos, dietas, etc.)

• 4107.23100/78000: 350.000,00€ – Capítulo 7. Financiará proyectos cuyos gastos mayoritariamente sean en material inventariable: construcción, equipamientos, compra de vehículos, inmuebles, etc.

Adicionalmente, y conforme al artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueba la cuantía adicional de 345.000,00€ (4107.23100/48000). Esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de incrementarse el importe del crédito presupuestario disponible ante una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En el supuesto efectivo del incremento del crédito presupuestario, y para los solicitantes que no hubieran obtenido la ayuda solicitada, los criterios de reparto seguirán las reglas establecidas en la Base Reguladora y de la Convocatoria DÉCIMA.

La contribución de la Diputación de Sevilla se materializará con carácter general mediante subvenciones de un máximo de 40.000,00 € a fondo perdido hasta un máximo del 80 % del coste total del proyecto, artículo 16 del Reglamento en materia de distribución de fondos destinados a proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en la Diputación de Provincial de Sevilla.

IMPORTANTE: Si las ONGD optan por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA, el presupuesto podrá incrementarse hasta 2.000,00 €. Este incremento podrá ser financiado, al 100%, por los fondos establecidos en la presente Convocatoria, y, en ningún caso, será considerado a efectos de posibles desviaciones que afecten al proyecto.

Plazo de presentación

El plazo es de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación (se abre hoy 25/07/2025) del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), en cumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Finaliza el 5 de septiembre de 2025 (inclusive)

En la presente convocatoria, cada ONGD podrá presentar únicamente un proyecto.

Prioridades geográficas

• Los países de Iberoamérica.

• Los países árabes del Norte de África y de Oriente Medio.

• Los países del África Subsahariana.

Dentro de estas áreas geográficas, son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Prioridades sectoriales

Los servicios sociales básicos: educación básica, salud primaria
y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua
potable y seguridad alimentaria.

  • El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.
  • El respeto de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas y minorías).
  • La formación y la capacitación de recursos humanos.
  • La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, así como el desarrollo de la base productiva, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social y todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos.
  • La protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
  • La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno.
  • El fomento de la ordenación física, territorial y urbanística, incluyendo la política de suelo y vivienda, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte público.
  • La educación y la sensibilización de la población de la provincia en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • La promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la provincia de Sevilla.
  • El fomento de una mayor implicación en las tareas de Cooperación para el Desarrollo de los diversos agentes de la cooperación de la provincia de Sevilla.
  • El fomento de la investigación y la formación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la Cooperación para el Desarrollo.

Prioridades horizontales

  • Lucha contra la pobreza.
  • Promoción de la igualdad entre géneros.

Presentación

Las entidades deberán presentar la solicitud y la documentación preceptiva por registro electrónico, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla , debiendo identificarse previamente por alguno de los medios aprobados por la Diputación provincial de Sevilla, artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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