ESPACIO SEVILLA COOPERA

Qué debes saber sobre la convocatoria de cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Sevilla 2025

Convocatoria subvenciones cooperación Sevilla 2025

Convocatoria subvenciones cooperación Sevilla 2025

El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado la convocatoria anual de subvenciones para proyectos de Cooperación al Desarrollo, Acción Humanitaria y Educación para el Desarrollo, dirigida a ONGD y otros agentes reconocidos. Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, asciende a un total de 1.840.143,07 € para intervenciones que se desarrollen a lo largo de 2025.

📅 Plazo de presentación: 30 días naturales desde la publicación en el BOP

🕒 Periodo de ejecución: máximo de 12 meses, con inicio antes del 31/12/2025

📌Relación de documentación legal de interés

📌Distribución presupuestaria por modalidades:

  • Proyectos de cooperación internacional al desarrollo sin inversión subvencionada (A.1): 633.000 €
  • Proyectos con inversión subvencionada (A.2): 642.143,07 €
  • Proyectos de acción humanitaria (B): 360.000 €
  • Proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo (C): 205.000 €

📌Límites máximos por proyecto:

  • A.1 / A.2 (cooperación): hasta 150.000 €
  • B (acción humanitaria): hasta 60.000 €
  • C (educación/sensibilización): hasta 20.000 €

La convocatoria se alinea con el Plan Director de Cooperación 2021–2025 del Ayuntamiento y el Plan Director de la Cooperación Española 2024–2027, reforzando el papel de la cooperación municipalista y el enfoque de derechos humanos.

El importe de la subvención solicitada a la Unidad de Cooperación al Desarrollo no podrá superar, en ningún caso para las modalidades A y B, el 80% del coste total del proyecto, y en todas las modalidades serán incompatible con otras subvenciones de cualquiera otra Área o entidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para el mismo proyecto. Solo se podrá presentar 1 proyecto por modalidad.

NORMATIVA APLICABLE Y CAMBIOS CRÍTICOS EN LA CONVOCATORIA 2025

En el desarrollo de las bases de la convocatoria 2025, resulta clave la aprobación del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Esta norma es de aplicación directa a los entes locales, en virtud de su Disposición Final Tercera.
🔗 Consulta el BOE completo: BOE-A-2025-4821

🔄Limitaciones al pago anticipado: nueva regulación crítica

Muy importante: Esta convocatoria establece una prohibición expresa de pagos anticipados en los siguientes supuestos, aplicable a todas las modalidades:

  • Si la entidad tiene una cuenta justificativa pendiente de aprobación respecto a subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla, independientemente de la línea (incluidas Sevilla Solidaria, LGTBI+, etc.).
  • Si la entidad se encuentra ejecutando un proyecto con una ampliación de plazo concedida.

Este bloqueo es aplicable al conjunto del Ayuntamiento, no solo a la Unidad de Cooperación. Según consultas mantenidas por la ASONGD, Intervención Económica pretende establecer un “parón” de al menos un año entre la ejecución de proyectos, con el objetivo de reducir riesgos financieros, especialmente cuando existe la posibilidad de reintegros aún no resueltos.

⚠️ Además, la presentación de un presupuesto que no respete los límites establecidos en la convocatoria conlleva la exclusión directa del proyecto sin posibilidad de subsanación.

📑 Artículo 5 – Requisitos de las entidades solicitantes

Podrán presentarse:

  • Modalidades A, B y C: ONGD y universidades reconocidas por la Ley Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ley 14/2003) y el PACODE.
  • Modalidad C: También podrán concurrir organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas u otros agentes sociales reconocidos por la ley andaluza.

Requisitos administrativos clave:

  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas antes de que finalice el plazo de solicitud (salvo sindicatos o universidades).
  • Estar debidamente inscritas en el registro de la AECID o registro AACID (excepto universidades).
  • Todos los anexos deben presentarse en castellano. Si están en otro idioma, se debe adjuntar su traducción validada por la persona representante legal de la entidad.

🌍 Artículo 10 – Proyectos subvencionables por prioridades

  • En las modalidades A y B se mantiene la prioridad geográfica para El Salvador, aunque se omite cualquier referencia a la reciente Ley de Agentes Externos en dicho país, que impone un impuesto del 30 % sobre las donaciones internacionales.
  • En la modalidad C serán prioritarias y se valorarán los proyectos desarrollados en aquellas zonas en las que se desarrollan Planes Integrales:
  • Plan Integral Polígono Sur.
  • Plan Integral Su Eminencia.
  • Plan Integral Palmete- La Doctora.
  • Plan Integral Tres Barrios Amate.

Asimismo serán prioritarias y se valorarán los proyectos desarrollados en aquellas zonas en las que se desarrollan Planes Locales de Zonas Desfavorecidas:

  • Barriada El Cerezo.
  • Tres Barrios-Amate.
  • Polígono Norte – El Vacie.
  • Torreblanca de Los Caños.
  • La Plata-Padre Pío- Palmete.
  • Polígono Sur.

📑Artículo 11 – Criterios de valoración y justificación de experiencia

Novedad clave: Ya no se aceptan resoluciones como forma de acreditar experiencia previa. Se exige:

  • Certificado oficial del promotor o financiador (público o privado), indicando lugar y periodo de ejecución.
  • Alternativamente: certificado de una autoridad local, regional o nacional del país donde se ejecutó el proyecto, o de una OTC o Embajada de España.
  • Si el proyecto fue ejecutado con medios propios o por una contraparte local, el certificado debe estar avalado institucionalmente por la autoridad correspondiente.

📌 Se recomienda gestionar esta documentación con antelación, ya que se requerirá durante el segundo requerimiento tras la concesión de la ayuda.

📝 Recomendación práctica: Preparar un documento firmado por la ONGD con el listado de proyectos ejecutados (ej. con ACCID) y remitirlo al financiador para su certificación. La vía de la OTC debe reservarse solo si la opción anterior no es posible.

📑 Artículo 16Control de fondos

Se exige la acreditación de no recuperación de impuestos indirectos en todas las modalidades (A, B y C).
Para proyectos ejecutados en España, la entidad deberá presentar una declaración responsable asegurando que los bienes de inversión adquiridos no se aplicarán a actividades empresariales.

🔄 Artículo 18 – Modificaciones de proyectos subvencionados

  • Para modificaciones sustanciales (que afectan a objetivos, resultados, población meta, localización o socios), el plazo máximo de resolución por parte de la Unidad de Cooperación es de 45 días hábiles. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considerará desestimada.
  • No se admitirán modificaciones fundamentadas en causas imputables al Ayuntamiento, incluidos los retrasos en el abono de la subvención.
  • Las modificaciones presupuestarias solo se considerarán sustanciales si alteran elementos centrales del proyecto (resultados, población, etc.).
  • Las modificaciones no sustanciales deben comunicarse a través de registro electrónico y documentarse en los informes de seguimiento.

📊Evaluación externa

Para las modalidades A y B, será obligatoria la presentación de una evaluación externa final, financiable con cargo al proyecto. El informe deberá incluir:

  • Identificación y metodología utilizada
  • Fiabilidad de fuentes de verificación
  • Criterios de evaluación
  • Análisis de impacto, participación de actores implicados y recomendaciones
  • Evidencia de la publicidad del proyecto

📑 Costes indirectos – Anexo IX

  • Se justifican con declaración responsable, limitada exclusivamente a gastos de formulación, seguimiento y evaluación.
  • Límite: 12 % de la subvención concedida
  • Se deberá usar el nuevo modelo de Anexo IX, que recoge el desglose de los totales de estos costes en que incurre la entidad con carácter general y la proporción de los que se imputan al proyecto respecto a dichos costes totales.

🔴 Importante para la modalidad A2 (con inversión):
Solo podrá imputarse como gasto indirecto el personal encargado de la dirección del proyecto.
No se admitirán alquileres, material de oficina, viajes ni otros costes no activables según el Plan General de Contabilidad.

🧾 Auditorías y formularios

Es obligatorio utilizar los modelos oficiales de esta convocatoria.
📥 Descarga de formularios:
👉 Acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento

🔍 CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE LA CONVOCATORIA 2025

En el desarrollo de las bases se ha tenido en cuenta el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, aplicable a los entes locales, en virtud de la Disposición Final Tercera.

💸 RECORDATORIO MUY IMPORTANTE:  NUEVA REGULACIÓN RESPECTO A LA LIMITACIÓN DE LOS PAGOS ANTICIPADOS

  • No es  posible en caso de superposición de la ejecución de dos proyectos (en todas las Modalidades) por haberse concedido una ampliación de plazo en el primer proyecto por parte de la Unidad de Cooperación al Desarrollo. 
  • No se podrá abonar ninguna nueva subvención si la entidad tiene justificaciones pendientes con el Ayuntamiento de Sevilla, aunque correspondan a otras convocatorias (ej. Sevilla Solidaria o LGTBI+).
  • Tampoco podrá pagarse si se está ejecutando un proyecto con ampliación de plazo, incluso aunque pertenezca a otra línea. Esto responde a la estrategia de Intervención Económica de evitar situaciones de riesgo financiero: se impone, de facto, un “parón” de al menos un año entre proyectos.

Desde el Equipo ASONGD y de las asociadas que participaron en la sesión informativa, creemos que la NUEVA REGULACIÓN RESPECTO A LA LIMITACIÓN DE LOS PAGOS ANTICIPADOS conlleva detrás una estrategia desde INTERVENCIÓN ECONÓMICA. Queriendo esta que haya un “PARÓN” de al menos 1 año, para acabar con el RIESGO FINANCIERO. Que según la Unidad de Cooperación del Ayuntamiento de Sevilla es generado cuando teniendo aún un expediente por cerrar (pudiendo así existir la posibilidad de un reintegro), se proceda al pago de otra subvención.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Nunca almacenamos información personal.