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Una regularización que también excluye

La reciente regularización extraordinaria supone un avance importante en la reducción de la vulnerabilidad y en la dignificación de las personas migrantes. Sin embargo, su diseño deja fuera a un colectivo especialmente expuesto: las personas en proceso de apatridia, en su mayoría vinculadas al pueblo saharaui.

Desde la Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui de Sevilla (AAPSS) analizan esta medida poniendo el foco en sus efectos reales. El problema no es la regularización en sí, sino las exclusiones que genera en su aplicación.

EL DERECHO A NO EXISTIR: SÁHARA OCCIDENTAL,
RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y EXCLUSIÓN EN ESPAÑA

En el corazón del orden jurídico moderno existe una promesa básica: toda persona debe ser reconocida como sujeto de derechos. Sin embargo, hay realidades que desmienten esa promesa. El caso del pueblo saharaui -y, en particular, de quienes hoy residen en España- revela la existencia de un espacio más inquietante: no ya la ausencia de derechos, sino la producción institucional de la inexistencia.


España ha aprobado recientemente un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas en situación administrativa irregular. Se trata de una medida relevante, necesaria y largamente demandada, que supone un avance significativo en la reducción de situaciones de vulnerabilidad, en la restauración de la dignidad de las personas migrantes y del propio país de acogida. Precisamente por su alcance, resulta aún más importante observar a quiénes deja fuera y bajo qué condiciones.


Su diseño incorpora una exclusión significativa: las personas vinculadas al sistema de “apatridia” (1) quedan, en la práctica, fuera del proceso. Esta exclusión no afecta únicamente a quienes ya han obtenido el reconocimiento formal, sino también -y especialmente- a quienes se encuentran en proceso de solicitud.
Se configura así una primera paradoja. Quienes ya cuentan con un estatuto jurídico específico no pueden acceder a la regularización, mientras que quienes aún no han accedido a ese reconocimiento tampoco pueden acogerse a ella. Este último grupo de personas queda atrapado entre procedimientos que se excluyen mutuamente: no están plenamente protegidas (no tienen reconocida su apatridia), pero tampoco pueden regularizarse en este proceso extraordinario que entró en vigor el 16 de abril. Es importante precisar que la situación no afecta de igual manera a todas las personas.


Quienes han obtenido el reconocimiento formal de la apatridia cuentan con un estatuto que, aunque limitado, les otorga acceso a determinados derechos. Sin embargo, el problema se concentra especialmente en quienes se encuentran en proceso de solicitud. Estas personas pueden quedar durante años en una situación de indefinición, sin acceso pleno a derechos y sometidas a procedimientos prolongados.
A esta situación se suma el funcionamiento del propio sistema de protección. Los procedimientos de reconocimiento de la apatridia pueden prolongarse durante años, generando situaciones de espera indefinida en las que no se garantiza el acceso efectivo a derechos. Distintas organizaciones y profesionales jurídicos han señalado retrasos significativos, falta de información clara y dificultades en el acceso a documentación durante el proceso, configurando un escenario en el que el reconocimiento no solo se retrasa, sino que se vuelve incierto.


Pero la exclusión no se detiene ahí. La incompatibilidad entre los procedimientos introduce un elemento adicional de vulnerabilidad: la obligación de optar. Las personas solicitantes de apatridia se ven empujadas a elegir entre mantener un proceso de reconocimiento incierto o acceder a una regularización que exige, en la práctica, la renuncia a ese mismo proceso.


Es cierto que la regularización puede ofrecer una salida temporal y que no impide necesariamente volver a solicitar el reconocimiento de la apatridia en el futuro. Sin embargo, esta posibilidad no elimina el problema de fondo. La decisión se produce en un contexto de incertidumbre, desinformación y temor a perder ambas opciones. No es, por tanto, una elección libre, sino una decisión bajo presión, en la que cualquier paso puede implicar la interrupción del único proceso en curso.


El resultado es la configuración de un espacio administrativo en el que la existencia jurídica queda en suspenso. No se trata de una doble vía de protección, sino de una doble exclusión. Pero esta situación no puede entenderse únicamente en términos administrativos. Tiene raíces más profundas, vinculadas a una responsabilidad histórica y jurídica que el Estado español no ha resuelto.


El Sáhara Occidental sigue siendo considerado por la Organización de las Naciones Unidas como un territorio no autónomo pendiente de descolonización5, sin que se haya producido una transferencia válida de soberanía tras la retirada española en el marco de los Acuerdos Tripartitos de Madrid6, cuya validez jurídica ha sido ampliamente cuestionada. Esta condición ha sido reflejada también en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha establecido que el Sáhara Occidental es un territorio ‘separado y distinto’ de Marruecos, así como en resoluciones judiciales en España que apuntan a la persistencia de responsabilidades jurídicas del Estado español, calificándolo como potencia administradora de iure.


En este marco, el Derecho Internacional reconoce al pueblo saharaui como titular del derecho a la autodeterminación, lo que implica que cualquier solución legítima al conflicto debe contar con su consentimiento. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas9, la potencia administradora asume la responsabilidad de promover el bienestar, el trato justo y la protección de los pueblos de los territorios no autónomos.

Sin embargo, esta condición de sujeto colectivo de derecho contrasta con la situación de sus integrantes en el marco del ordenamiento jurídico español, donde no acceden a un reconocimiento equivalente como sujetos de derechos. Mientras el pueblo es reconocido en el ámbito internacional, sus miembros pueden quedar atrapados, en la práctica, en un espacio de invisibilidad jurídica.
La contradicción se intensifica cuando se observa el tratamiento diferenciado que el ordenamiento jurídico español ha otorgado a otros colectivos con vínculos históricos. La concesión de la nacionalidad a personas sefardíes a través de la Ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España permitió articular una vía excepcional ad hoc de acceso a la ciudadanía10 basada en la reparación de una expulsión producida hace más de cinco siglos.


El contraste es significativo. España ha sido capaz de reconocer jurídicamente vínculos históricos remotos, pero no ha desarrollado mecanismos equivalentes para la población saharaui, cuya relación con el Estado español no pertenece al pasado, sino a un proceso de descolonización aún inconcluso. En ausencia de un Estado propio plenamente reconocido en el plano internacional y sin vías sustitutivas eficaces, la exclusión se vuelve total: no hay acceso pleno a derechos ni como nacionales ni como extranjeros.


Esta dinámica se inscribe, además, en el giro político adoptado por el Gobierno del Estado Español bajo la presidencia de Pedro Sánchez en 2022, en un contexto de fuerte contestación política a esta decisión11. Su respaldo a la propuesta marroquí de autonomía para el Sáhara Occidental fue presentado como una vía realista para desbloquear un conflicto que, en palabras del propio presidente en sede parlamentaria, “dura ya demasiado tiempo”.

Sin embargo, dicha propuesta no constituía una alternativa nueva ni una solución efectiva, sino una iniciativa unilateral promovida por Marruecos desde 2007 como respuesta propia al proceso de descolonización aún no resuelto, sostenida de forma continuada sin haber producido, tras casi dos décadas, una resolución ni una aceptación mutuamente acordada entre las partes.


De este modo, se impone una narrativa, en abierta contradicción con los principios del derecho internacional, orientada a desplazar en la práctica derechos formalmente reconocidos -como el derecho a la autodeterminación-, debilitando el reconocimiento del pueblo saharaui como sujeto de derechos.

Se revela así una secuencia coherente: una descolonización no culminada, una responsabilidad jurídica no asumida plenamente, un giro político que redefine el marco del conflicto y, finalmente, una exclusión administrativa que afecta precisamente a la población vinculada a ese proceso histórico.


No es, por tanto, una suma de decisiones aisladas. Es un patrón.

Cuando una población no accede plenamente a derechos ni como sujeto colectivo ni como sujeto individual; cuando los mecanismos de protección y regularización se excluyen entre sí; cuando el acceso a derechos depende de renunciar a otros; lo que se configura no es un sistema de garantías, sino un sistema de exclusión. No es una laguna jurídica. Es la producción sostenida de un espacio en el que existir jurídicamente se vuelve imposible. En términos estrictos, es la construcción del derecho a no existir.

Desde la Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui de Sevilla (AAPSS), valoramos positivamente los avances que suponen este proceso de regularización dirigido a reducir situaciones de vulnerabilidad y a reforzar la dignidad de las personas -tanto de quienes son acogidas como de la sociedad que acoge-. Sin embargo, consideramos imprescindible señalar que su diseño vuelve a dejar fuera a la población saharaui, reproduciendo un patrón de exclusión incompatible con el derecho internacional y con las responsabilidades jurídicas del Estado español.

(1) La apatridia se define como la condición de las personas que no son reconocidas como nacionales por ningún Estado. En el caso saharaui, esta situación se vincula a la falta de reconocimiento pleno de un Estado propio en el plano internacional. En el contexto español, esta situación se traduce en dificultades de reconocimiento efectivo de nacionalidad y de acceso a la documentación

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